La reflexión es lo único que se puede aportar a aquello sobre lo que ya está todo escrito.
Aquí se habla de toros y de la vida, como en las viejas tabernas.

martes, 21 de abril de 2015

NO CANTEMOS VICTORIA

En el día de ayer el diario El Mundo y el blog "La Economía del Toro" publicaban una buena noticia para todos los aficionados a los toros que llevamos mucho tiempo sintiéndonos acosados, insultados e incluso agredidos por grupos antitaurinos en sus manifestaciones realizadas en las cercanías de las plazas de toros.



El problema es la contundencia y la poca veracidad del titular de dicha noticia (quizá escrito para darle una mayor credibilidad) y el subidón de optimismo que esto ha ocasionado en buena parte de la afición.

El titular en cuestión dice así: "PROHIBIDAS LAS MANIFESTACIONES ANTITAURINAS CERCA DE LAS PLAZAS DE TOROS".

Para leer el breve artículo al completo pinche aquí

Vamos a ir desgranando el texto para hacer lo más comprensible posible mi postura sobre la osadía de ese titular que puede llevarnos a engaño.

En primer lugar, una instrucción general, marco o protocolo de actuación de la Dirección General de la Policía no puede prohibir absolutamente nada por sí solo. Es simplemente una directriz de actuación para sus miembros, sometidos en todo caso a los organismos de los que dependen y sobre todo al derecho, mucho antes que a un simple protocolo interno.
El Cuerpo Nacional de Policía (y todas sus actuaciones) depende a nivel nacional de la Secretaría de Estado de Seguridad, organismo perteneciente al Ministerio del Interior, y a nivel provincial, de la Subdelegación o Delegación del Gobierno, dependiendo del caso. Nada tiene que ver con el ministerio que se cita en el artículo (de Educación, Cultura y Deporte) que si bien ha podido participar en la confección de este protocolo de actuación (por el hecho de que la tauromaquia esté bajo su jurisdicción), en ningún caso puede suponer una obligación de cumplimiento por parte del cuerpo policial lo que este ministerio disponga.

En derecho español (un estado democrático) lo único que puede prohibir algo de forma general es una ley o una norma con rango de ley. Y las leyes jamás pueden emanar de un cuerpo de seguridad, sino de las Cortes Generales o en algunos casos concretos del Gobierno de la nación o de las comunidades autónomas.

Puedo entender la alegría -incluso la efusividad- de muchos aficionados que estaban esperando una noticia así como agua de mayo, como puedo entender que muchos se empeñen en creer y defender que esta "falsa norma" va a misa y está por encima del bien y del mal. Pues bien, no quiero ser el aguafiestas de turno, pero esto no es suficiente, es sólo un paso (esperemos que importante) pero, desde luego, con esto no basta. Sigamos.

El derecho de reunión y de manifestación pacífica y sin armas está considerado como derecho fundamental en el artículo 21 de la Constitución Española (ley suprema) y éste dice literalmente que el ejercicio de este derecho no necesitará de autorización, aunque sí de comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlo cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para las personas o bienes.
Con los últimos hechos acontecidos queda claro que este tipo de manifestaciones en las cercanías de las plazas de toros sí supone un peligro para el orden público y para las personas y bienes. Aun así, la autoridad competente (Subdelegación del Gobierno o Delegación del Gobierno, dependiendo de la provincia en que se trate) debe estudiar cada caso en concreto por separado para prohibir o modificar la propuesta de los organizadores de cada manifestación, y en ningún caso pueden prohibirlas de forma general. Recuerden que el Cuerpo Nacional de Policía están bajo el mando de estos órganos y por mucho protocolo interno que hayan acordado, si la propuesta de manifestación es aceptada por la autoridad competente, la Policía no puede prohibir su celebración y sólo podría hacer acto de presencia para que no se alterase el orden público (llegado ese caso, sí podría -y debería- disolver la manifestación).

La única forma de poder prohibir las manifestaciones en las cercanías de las plazas de toros de forma general sería creando una ley que así lo dictara expresamente. Ley que es muy difícil que llegue a aprobarse -ni tan siquiera proponerse en el Congreso- fundamentalmente por dos motivos:
1- Todas las leyes están sometidas a algo que se llama jerarquía normativa (ninguna ley puede contradecir a otra de rango superior). Por tanto, una norma que dictamine algo distinto a lo que dice la Constitución sería fácilmente tumbada por el Tribunal Constitucional a petición de cualquier persona, asociación, organismo, partido político, etc.
2- No nos engañemos, nuestro Gobierno no va a tener los arrestos de presentar un proyecto de ley ante el Congreso (en el que también hay partidos muy cínicos y manipuladores contrarios a la tauromaquia) a favor del toreo y a su vez en contra de lo que muchos pseudo progres consideran libertad de expresión.
Este gobierno (como todos los anteriores) ha demostrado que les importa más su imagen ante el electorado que la libertad de los aficionados a los toros.

Por último, este protocolo o marco (que recalco, no puede prohibir absolutamente nada) ha sido creado por la Dirección General de la Policía para todos sus miembros. ¿Qué ocurre entonces con los municipios en los que el Cuerpo Nacional de Policía no tiene competencias? La Guardia Civil (responsable de la seguridad ciudadana en todos los demás municipios) no tiene ningún protocolo de actuación en este sentido, y no les afecta para nada el creado de forma unilateral por la Policía. Es decir, suponiendo que esta medida sirva de algo (esperemos que sí) sólo será en las poblaciones donde la seguridad ciudadana dependa del C.N.P. (capitales de provincia y grandes localidades), ya que en el resto, de momento no hay nada previsto al respecto.

Resumiendo, legalmente NO ESTÁN PROHIBIDAS LAS MANIFESTACIONES DE ANTITAURINOS CERCA DE LAS PLAZAS como norma general como afirma el titular del artículo del diario El Mundo y del mencionado blog.
Tan sólo hay un protocolo de actuación previsto por la Policía en caso de que la Subdelegación o Delegación del Gobierno prohíba una manifestación de este tipo (que dependiendo de cada caso, lo hará o no).

Cierra el artículo diciendo que en Sevilla se impidió que la manifestación propuesta por el partido PACMA pasara por las puertas de la Real Maestranza, tal y como pretendían. Pues bien, esto no tiene nada que ver con el protocolo protagonista de la noticia, puesto que fue la Delegación de Gobierno quien así lo decidió por un posible peligro de alteración del orden público. En este caso la Policía sólo se limitó a cumplir las órdenes de dicha Delegación (su órgano superior) sin necesidad de atender a ningún protocolo que dicho sea de paso, por entonces ni existía.

Lo que realmente necesitamos (a falta de una ley) es el compromiso de todas las Delegaciones de Gobierno, sin excepción, para seguir la estela marcada por la de Sevilla prohibiendo (ellos sí tienen esa potestad) todas las manifestaciones antitaurinas que pretendan realizarse en la periferia de cualquier plaza de toros por motivos de seguridad ciudadana.

Hay titulares que difuminan la realidad de la noticia con tal de ser más atractivos e incitar a entrar a leer y subir así su ratio de lectores, sin importar que puedan llevar a engaño a personas que llevan demasiado tiempo esperando algo así.

En fin, cosas de la prensa...

Alberto CH - @alberto_chps












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